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acogida familiar en valencia

Acogida familiar en Valencia


Fuente de la encuesta: Asociación de Voluntarios de Acogimiento Familiar (AVAF) y Acaronar
ENTIDADES QUE INTERVIENEN CON LOS MENORES EN ACOGIMIENTO

  • Asociación Nueva Infancia (Intervención Técnicos) (Fomento Acogimiento Familiar)
  • Acaronar
  • Fundación diagrama
  • Asociación de voluntarios de Acogimiento Familiar (Avaf)
  • Asociación de familias alternativas.

OTROS DATOS DE INTERÉS
  • Nº de menores tutelados: 3.500 aprox.
  • Nº de menores en acogimiento: Extensa 1800 y ajena 500 aprox.

EDUCACIÓN

Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

   Según la Resolución de 13 de junio de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat, la condición de acogido en familia educadora atribuye directamente al alumno la condición de beneficiario de la ayuda.

  Asimismo, la Orden 61/2013, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios, incluyendo los centros concertados, siempre que los centros adquieran el compromiso de sufragar la diferencia entre el importe máximo de la ayuda concedida y el precio del menú establecido por el propio centro.

   En las bases de la convocatoria anual de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático del alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de las unidades de educación especial, escolarizado en un centro público o en un centro privado concertado de la Comunitat Valenciana, se establece que el alumno que se encuentre en situación de acogimiento familiar y el alumno miembro de una familia educadora que acoja menores en situación de acogimiento familiar simple o permanente será beneficiario de las ayudas con independencia del nivel de renta familiar.

  • La Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Subdirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios para funcionarios del cuerpo de maestros, durante el curso 2014-2015 en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat incluye en la base Tercera, II,2 como supuesto para la obtención de destino en comisión de servicios ser familia educadora de la Comunitat Valenciana y tener en acogimiento algún menor tutelado de la  Generalitat, debiendo acreditarse mediante certificado emitido por el servicio territorial de la Generalitat competente en materia de protección de menores.
  • La segunda Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Subdirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios, durante el curso 2014-2015, para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y funcionarios docentes que imparten enseñanzas de régimen especial en centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat, y para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria en centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la Generalitat, incluye en la base Tercera, II.2 como supuesto para la obtención de destino en comisión de servicios ser familia educadora de la Comunitat Valenciana y tener en acogimiento algún menor tutelado de la Generalitat, debiendo acreditarse mediante certificado emitido por el servicio territorial de la Generalitat competente en materia de protección de menores.

SANIDAD

Conselleria de Sanitat

  Farmacia gratuita. Los menores tutelados por la Generalitat tienen reconocido el acceso con carácter gratuito a la prestación farmaceútica así como a los productos del catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, en los términos de la Ley 6/2008, de Aseguramiento Sanitario, modificada en este extremo por la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

   Las familias acogedoras podrán gestionar por sí mismas o a través de la entidad que realice el seguimiento del acogimiento que esté desarrollando un cambio de médico por libre elección, cuando no haya que modificar los datos de localización, presentando el último certificado de tutela.

   Se capacita a las entidades de seguimiento del acogimiento familiar, con la oportuna identificación de sus técnicos ante la administración sanitaria, para la realización de gestiones que puedan realizarse por la familia acogedora del menor tutelado.

NORMATIVA O LEGISLACIÓN

   Beneficios para las Familias Educadoras en las diferentes consellerias de la Generalitat y demás administraciones públicas Conselleria de Bienestar Social.

   La Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, regula el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal.

Dicha ley equipara a la situación de ascendiente a la persona o personas que tienen a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de un menor, siempre que conviva con ellos y a sus expensas.

Es por ello que las familias educadoras que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la mencionada ley y que a continuación se detallan, pueden solicitar la expedición del título y del carné de familia numerosa y acogerse a los beneficios que ello pueda conllevar:

  • Uno o dos acogedores con un hijo y un menor acogido, siempre que al menos uno de estos tengan reconocida la condición de minusválido.
  • Un acogedor separado o divorciado, con dos hijos y un menor acogido, aunque los hijos estén en unidades familiares diferentes, siempre que se encuentren bajo su dependencia  económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, deberán cumplir los requisitos que para el mismo se contemplan en la mencionada ley 40/2003.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

   Asimismo, la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, regula la expedición y tramitación del título y del carné de familias numerosas.

   Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

  En el artículo 6.1 de la Orden 14/2013, de 29 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo, se establece la especial consideración para el acceso a los cursos con los menores de 18 años tutelados por la Generalitat y los mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirlos, siempre que cumplan los perfiles requeridos en dicha orden.

HACIENDA [IRPF]

   Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, en su modalidad simple y permanente, están exentas de tributación (art. 7.i de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

   El mínimo por descendiente es la cantidad económica que no se somete a tributación por entender que es el importe mínimo para atender a las necesidades vitales del contribuyente; esta cantidad no reduce la base imponible sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose a tipo cero.

   Para la aplicación del mínimo por descendiente se asimilan a los descendientes los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación aplicable (artículo 58.1 de la Ley 35/2006)
​
   Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento permanente, dicho aumento se producirá independientemente de la edad del menor y se podrá practicar en el periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes (art. 58.2 de la Ley 35/2006)

   Las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo.

   En los supuestos de acogimiento permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare (art. 81 de la Ley 35/2006).

FINANCIACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

  La prestación económica por hijo o menor acogido a cargo se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 y en el Real Decreto 1335/2005 por el que se regulan las prestaciones de la Seguridad Social.

   Dicha prestación consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

   La familia acogedora podrá presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

>>Acceder al portal para realizar la inscripción
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​Cuantía económica para acogimientos múltiples:
  • Cuantía primer menor 24 €
  • Cuantía segundo menor 41 €
  • Cuantía tercer o mas menores 59 €

Curiosamente se solicita los primeros 30 días del año sin saber cuantos acogimientos se
realizaran.


Otras ayudas económicas destinadas al menor acogido:
  • Ayudas de libros hasta 125 €
  • Medicamentos o material médico, como pensionista
  • Comedor escolar: Becas solo en fecha establecida.
  • Actividades extraescolares y Campamentos: No se ayuda
  • Apoyo escolar (profesor particular, academia): No se ayuda.
  • Ortodoncia, gafas, material escolar: como partida de gastos extraordinarios.

APOYO DE LAS I.C.I.F. EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

  • ¿Son entidades privadas que colaboran con infancia y familia o es el propio servicio de protección de menores? SI
  • ¿Existe estabilidad en tiempo en el personal profesionalizado que atiende al menor?  NO
  • ¿Numero de técnicos por equipo real y cualificación profesional que se exige? (Sin datos)
  • Número de horas totales de la jornada laboral de los técnicos destinadas al acogimiento en: familia extensa______ familia ajena____ (Sin datos)
  • Número de niños designados a cada profesional o equipo: en familia extensa___________ familia ajena______________(Sin datos)

ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Cuestiones planteadas sobre el acompañamiento:
  • ¿Cuentan con atención Psicológico los menores acogidos? SI
  • ¿Cuentan las familias de acogida con atención Psicológica. ¿Es permanente o a petición de los interesados? NO
  • ¿Existe formación para las familias solicitantes, para el ejercicio del acogimiento familiar? Si
  • ¿Existe formación continua? NO
  • ¿Cuántas sesiones de formación continua se ofertan en un año a las familias de acogida? Nº 0
  • ¿Anualmente se organizan encuentros como espacio de convivencia en los que participen todos los agentes del programa? (técnicos, familias de acogida…) NO
  • ¿Existen grupos de apoyo y trabajo entre los acogedores como espacio donde compartir sus experiencias, se ayuden en la resolución de dificultades y adquieran habilidades y capacitación para hacer frente al proceso de acogimiento, proporcionando con ello seguridad ante las dificultades que afrontan día a día, todo planificado y guiado por los técnicos del equipo? Los proporcionan asociaciones como AFEVAC.
  • ¿Se trabaja “la reparación del daño” entre familia biológica y menor? NO
  • ¿Existe servicio telefónico de atención personal y asesoramiento 24 horas al día, 365 días al año, para las familias de acogida? (Sin datos)
  • ¿Existe un número de teléfono para aquellas personas y familias que quieran solicitar información sobre el acogimiento familiar?  (Sin datos) ¿Es gratuito? (Sin datos).
  • ¿Los equipos de tratamiento familiar siguen trabajando con las familias biológicas cuando están dichos menores en acogimiento? ¿Con que frecuencia? ¿En que formato visitas domiciliarias, telefónicamente, etc.? NO
  • ¿En los casos de acogimiento con alguna dificultad, se le prestan recursos adaptados a las necesidades del menor? ¿O es la familia acogedora quien tiene que ocuparse de solucionarlo? Se ocupa la familia

Información a las familias acogedoras:
  • Historia social del menor. NO
  • Expediente escolar. NO
  • Recursos a los que pueden acceder la familia de acogida. NO
  • Plan de vida del menor (trabajos con familia biológica, tiempo de espera del menor, intervenciones, etc.) NO
  • Otras informaciones. La que por necesidad pedimos las familias.

Participación:
  • ¿Se tiene en cuenta los análisis y valoraciones de las familias de acogida ante un cambio de medida? NO
  • Resultados del acogimiento NO
  • El proceso seguido NO
  • Existe un protocolo o encuesta satisfacción para evaluar el proceso con las familias acogida y menores acogidos NO
  • Se realiza una evaluación del acogimiento tras su finalización (evaluación en la que intervienen menor acogido, familia acogida, técnicos,…) NO
  • Otros, especificar cuales 

Visitas:
  • ¿Las visitas están adaptadas al horario de las familias acogedoras? NO
  • ¿Las visitas están adaptadas al horario de las familias biológicas? (Sin datos)
  • Las visitas están adaptadas a los horarios del menor? NO, porque familia acogedora y menor no opinan.
  • ¿El lugar de las visitas es adecuado? NO
  • ¿Los profesionales son los adecuados en número y cualidades, para la atención de las visitas? (Sin datos)
  • ¿Consideras que se respeta la protección de datos a la familia acogedora y el menor en la visitas? NO
  • Otros: Hay visitas en las que no existen ni profesionales, ni lugar especifico de visita, por tanto no hay atención, ni seguimiento, lo que es igual a no valoración. Vis a Vis entre acogedor, “menor” y biológicos, con todas las consecuencias.
  • Otros aspectos que favorecen a los menores acogidos y el acogimiento.

COORDINACIÓN
​
  • ¿Existe coordinación entre Consejería de educación y Consejería Salud y Servicios Sociales? NO
  • ¿Existe un plan de trabajo conjunto para orientar a los profesiones de educación, salud, coordinar recursos (Becas, comedores, plazas en colegios, guarderías y plantear temas concernientes al acogimiento familiar? NO
  • ¿Existe coordinación con asociaciones de acogimiento que trabajen en la Comunidad?
  • ¿Existe un plan de trabajo conjunto? Solo intervención técnica.
  • Otras coordinaciones especificar. Las que las asociaciones intentan y ofrecen coordinar y trabajar sin mucho éxito.
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​Miembro de la Orden Civil de la Solidaridad Social (cruz de Plata). Enero 2016 


ASEAF, Asociación Estatal de Acogimiento Familiar​

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C/ Saavedra Fajardo, 5 y 7.
​28011. Madrid
Correo: congresoisn@aseaf.org
Página web: www.aseaf.org

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