Congreso ISN: el Interés Superior del Niño
  • Congreso ISN
  • Ediciones anteriores
    • Congreso 2019
    • Congreso 2017
    • Congreso 2015
    • Congreso 2013
  • Inscripción
  • Participa
    • Envía tu propuesta
  • SOBRE ASEAF
  • Contacta
    • PRENSA

acogida familiar rioja

Acogida familiar en La Rioja

ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL ACOGIMIENTO

  • Consejería de Salud y Servicios Sociales; Sección de Acogimiento Familiar y Adopción.
  • Entidades que resulten adjudicatarias de los correspondientes contratos. En la actualidad Empresa Psico 360
  • Entidades gestoras de los centros de protección.
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Fiscalía.
  • Juzgado de Familia.

AFAAR (Asociación de familias de adopción y acogimiento de La Rioja) no interviene en el acogimiento propiamente dicho:
"Lo que hacemos desde la Comisión de acogimiento de la asociación son propuestas a las distintas Administraciones para mejorar el proceso e implantar nuevos recursos así como colaborar con ellas en distintas Campañas."

Por otro lado recoge necesidades de las familias además de informar, asesorar e intercambiar experiencias.

TIPOS DE ACOGIMIENTOS

Por modelo legal:
  • Cuando los padres consienten el acogimiento familiar: acogimiento administrativo.
  • Cuando los padres no consienten este acogimiento: Acogimiento judicial.

   La entidad pública puede acordar, en interés del menor, un acogimiento provisional en familia cuando no concurra el consentimiento de los padres. Este acogimiento administrativo subsistirá mientras se tramita el necesario expediente, y en tanto no se produzca resolución judicial.

DATOS DE INTERÉS

  • Nº familias acogida ajena: 16 (con menor acogido)
  • Nº familias acogida extensa: 82
  • Nº menores tutelados por la administración: 124 menores tutelados por la administración (77 en acogimiento residencial, 30 acogimiento familia ajena  (incluidos preadoptivos), 16 acogimiento familia extensa).
Proyectos/servicios que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  • Captación familias de acogida: En 2014 no se hizo ninguna. No existe un plan continuado para la captación familias de acogida (prensa, radio, etc.) Con respecto a la existencia de familias acogedoras estamos muy pocas y no se aborda el tema con  planes de trabajo que incidan continuamente sobre esta realidad (prensa, radio,…) además los problemas que van teniendo varias familias conlleva que estas no sean animadoras de esta medida.
  • Formación inicial familias de acogida: de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 de la Ley/2006 de 28 de febrero de protección de Menores de la Rioja, es decir un curso inicial informativo/formativo en el momento en que haya número de familias suficientes para poderlo realizar.
  • Formación continúa familias de acogida: lo desarrollan a través del Programa de Formación y Apoyo Técnico a Familias acogedoras. En 2014 se desarrolló una sesión.
  • Acompañamiento técnico en todo el proceso de acogimiento familiar: según Comunidad Autónoma si existe un acompañamiento, a través del Programa de Formación y Apoyo Técnico a Familias acogedoras, con prestaciones de apoyo e intervención Técnica a acogidos y/o acogedores según plan de intervención individualizado (es continuo).


Conclusiones sobre los proyectos de acogimiento familiar en La Rioja:

  • Las familias señalan que el acompañamiento es un acompañamiento a demanda, sólo si la familia lo solicita. En ocasiones la información entre comunidad autónoma y empresa contratada ha conllevado a quedarse familias sin ese acompañamiento (proceso de despedida, etc.)
  • Preparando la emancipación mayores de 18 años en familia de acogida: Si. No podemos valorarlo, porque lo desconocemos.
  • Promoción integral familias biológicas Durante la duración del acogimiento se desarrolla con las familias biológicas un proyecto de intervención con el objetivo de  reparar las circunstancias que motivaron el desamparo (en aquellos casos en que se contemple la viabilidad del retorno del menor o beneficioso para el mantenimiento de las relaciones familiares). Desconocemos este proyecto.
  • “Reparación del daño” entre familias biológicas y menores acogidosAunque Consejería señala que Sí, _”si está contemplado en el Proyecto de intervención”. En 2014 este aspecto no se estaba trabajando.
  • No existen otros proyectos como de 0 a 6 años, solo en familia, respiro, acogimiento profesionalizado, servicio gratuito de atención 24 horas, etc.


Recursos Humanos (técnicos dedicados al programa de acogimiento familiar)

  • El Procedimiento de Información previa, valoración de aptitud, selección de familia coordinación seguimiento y propuestas de modificación y cese de medidas lo realizan los Técnicos del Servicio de Protección de Menores y la Formación, Apoyo Técnico, Seguimiento, incluida propuesta previa sobre la medida lo desarrolla la entidad privada que resulte adjudicataria del correspondiente contrato para el desarrollo del Programa.
  • Sí que existe estabilidad del personal profesionalizado que atiende al menor y sus familias, aunque algunas familias han vivido el cambio de profesionales (ahora me atiende unas personas y luego otras)
  • Seguimos sin saber los recursos humanos (técnicos) de la Comunidad autónoma destinados a este proyecto.

ACOMPAÑAMIENTO

FAMILIA BIOLÓGICA

   Existen equipos de intervención familiar que trabajan con las familias biológicas cuando están los menores en acogimiento. No tenemos datos para valorar los recursos destinados y la calidad de las intervenciones.

   Desconocemos el trabajo que se desarrolla con las familias biológicas, pero sabemos que en algunos casos la gestión de sentimientos de estas familias ante el acogimiento están poco trabajados y han tenido consecuencias en las familias acogedoras (esperarlos a la salida del colegio y “montarles una bronca”, etc.)


FAMILIA ACOGEDORA
  • Las familias acogedoras se tienen que adaptar a los horarios de los funcionarios a la hora de llevar a cabo todo el proceso del acogimiento.
  • Existe atención psicológica la familia acogedora siempre que lo soliciten y según el Plan de Intervención Individualizado.
  • Como voluntarias que son las familias de acogida cuentan con una formación/información inicial, pero es muy mejorable la formación continua para la que apenas se ofertan sesiones.
  • Las familias opinan que realmente no existe una formación continua, en unos casos porque las propias familias no lo ven y en otros porque consideramos no se anima suficientemente a las familias ni se les presenta como una actividad prioritaria.
  • Se organizan uno espacio al año de convivencia en los que participan todos los agentes del programa.
  • Consideramos que tendría que existir un calendario de encuentros anuales como espacio de encuentro y formación (animado y presentado como una actividad prioritaria) donde se compartan experiencias, se ayude en la resolución de dificultades y se adquieran habilidades  y capacitación para hacer frente al proceso de acogimiento, planificado y guiado por los técnicos del equipo.
  • Existe un servicio telefónico de atención personal y asesoramiento 24 horas al día, 365 días al año, para las familias de acogida desde el Programa de Apoyo Técnico y Seguimiento de Familias Acogedoras (NO GRATUITO) y desconocido por la mayor parte de las familias y un teléfono para aquellas personas y familias que quieran solicitar información sobre el acogimiento familiar en horario de 8 a 15 horas (NO GRATUITO) (centralita de la Comunidad autónoma) o el tfno.gratuito de 8 a 15 horas de atención al ciudadano, que reconduce la llamada y te indica a donde llamar para solicitar información, es decir no resolutivo en caso de una emergencia.


INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS

   Este es el punto en que mayor medida se quejan las familias que señalan no estar informadas ni de la historia social, ni del proceso, ni de los recursos a los que pueden optar, … aunque la Consejería señala en el cuestionario que existe información con respecto a:
  • Historia social del menor: SI
  • Expediente escolar SI
  • Información concreta, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de los derechos y recursos que tienen las familias de acogida en situación de acogimiento: posibilidad o no de que les concedan una plaza en una guardería pública, ludotecas, posibilidad de solicitar otras ayudas económicas/sociales para el menor, posibilidad si procede de tramitar el carnet de familia numerosa, cómo tributa la ayuda económica que se concede, etc. SI, en la medida en que se disponga en cada momento y ajustada a las necesidades de cada acogimiento.
  • Las familias e incluso la asociación van descubriendo poco a poco los recursos existentes en nuestra comunidad a través de la experiencia de otras familias y mediante un estudio de recursos existentes realizado por trabajadora social en prácticas de la Universidad de La Rioja.
  • Se facilita información concreta y periódica sobre Plan de vida del menor (proceso del menor, intervenciones, trabajos con familia biológica, etc.) SI, sí se valora como necesario.
  • Otras informaciones: SI, si es necesario.
  • Las familias señalan que sólo se les facilita la cartilla de vacunación y no informe médico.

PARTICIPACIÓN

   Las familias de acogida se sienten “OIDAS” más que escuchadas, poco valoradas y tenidas en cuenta, en ocasiones hasta juzgadas, y más que participantes, sujetos a los que les imponen decisiones que afectan a niños y niñas que atienden.

   Unas veces hacen evaluación del acogimiento, en otras ocasiones no, algunas familias nos señalan que se les generan miedos ante las decisiones tomadas desde la administración sin contar con las familias y las informaciones sobre el futuro del menor, en otras se generan unas expectativas (acogimiento temporal) y posteriormente se le plantea a la familia otra medida impensable (adopción) generando sentimientos de inseguridad, desconcierto, etc.

    No obstante desde la Consejería se nos señala:
  • Un cambio de medida. SI, son oídos.
  • Resultados del acogimiento: SI
  • El proceso seguido: SI
  • Existe un protocolo o encuesta de satisfacción para evaluar el proceso con las familias acogida y menores acogidos. NO documento especifico, se recoge a través de los informes de seguimiento del acogimiento y de los informes elaborados por los profesionales del programa de Formación, apoyo técnico y seguimiento.
  • Se realiza una evaluación del acogimiento tras su finalización (evaluación en la que intervienen menor acogida, familia acogida, técnicos,) Si, se realiza una evaluación de todos los acogimientos; para su realización son oídos la familia, el menor cuando tenga suficiente capacidad y siempre que tenga cumplidos los 12 años, los padres biológicos y todos los profesionales que hayan intervenido en el desarrollo del acogimiento.


NIÑOS ACOGIDOS

   Los menores acogidos cuentan con atención psicológica; No obstante y aunque en Comunidad autónoma nos señalen que se trabaja “la reparación del daño” entre familia biológica y menor de forma individualizada, la experiencia vivida por las familias es que esto no es real, que no se está realizando aun cuando se sabe que son las familias biológicas las únicas que pueden llevar a cabo esta reparación.


DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS MENORES EN ACOGIDA EN LA RIOJA
Imagen
Cuantías cuando se trata de menores con discapacidad o cuidados especiales: 393, 57€
   El derecho se devenga desde el momento de formalización. El cobro es efectivo al mes siguiente a aquel en que se efectúa la solicitud. Por venir así establecido en la norma reguladora, es decir la cuantía llega al mes siguiente. Las familias señalan que se perciben estas cuantías económicas al mes siguiente. Por lo que si el acogimiento es inferior a un mes no se ejecuta tal ayuda y si es de mayor tiempo se percibe al mes siguiente (excepcionalmente nos encontramos con casos como el de una familia que señala recibió apoyo económico al 5º mes y otras dos familias a las que se les siguió aportando cuantía económica tras terminar el acogimiento).

   En los casos de acogimiento con alguna dificultad vemos que la contestación realizada desde Consejería:” Los requeridos y disponibles en cada caso”, es ambigua y no concreta sin saber con qué cuentan los menores.

CUANTÍA ECONÓMICA PARA ACOGIMIENTOS MULTIPLES:
  • Cuantía primer menor acogido: 262,38 Euros
  • Cuantía segundo menor: 262,38 Euros X 2
  • Cuantía tercer menor: 262,38 Euros X 3
  • Cuantía cuarto menor: 262,38 Euros X 4
  • La cuantía general establecida por el número de menores.

OTRAS APORTACIONES:
  • Gastos sanitarios: 100% de los tratamientos y prestaciones prescritas por facultativo no cubiertas por el sistema público de salud.
  • 100% de los gastos correspondientes a tratamientos psicológicos y de terapia familiar.
  • No existe ningún tipo de apoyo en la escolarización fuera de plazo. Tampoco se cuenta con plazas de ludotecas directas y en el caso de menores tutelados existe plaza directa en guardería o jardín de Infancia por ser familias de acogida en plazo ordinario de matriculación. En plazo extraordinario, según disponibilidad.
  • Las familias señalan no tener ayudas el menor o mejor dicho que tienen que aportar en el acogimiento: libros, medicamentos, comedor escolar, clases extraescolares, campamentos, ludotecas, centros deportivos, etc.
  • Las familias señalan que pueden optar a Ortodoncia (previa petición y entrega de 3 presupuestos si pasa de 100€); gafas (previa presentación de tres presupuestos) y Jardín de infancia (unas veces si u otras no).
  • La Comunidad autónoma en la encuesta en el apartado relativo al “resto de prestaciones” no lo aclara, señalando –“según circunstancias o necesidad en cada caso concreto”-, es decir, queda en manos de la Administración determinar las prestaciones y unas familias las obtienen y otras no.
COORDINACIÓN

   Según la administración existe coordinación entre las Consejerías de Educación, Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, pero no un plan de trabajo conjunto para orientar a los profesionales de Educación, Salud y coordinar recursos (becas, comedores, plazas en colegios, guarderías) así como plantear temas concernientes al acogimiento familiar.

  Esto conlleva para las familias acogedoras múltiples problemas: Cambios de centros escolares, abordaje de problemáticas escolares, diferenciación de derechos entre los acogimientos simples y permanente, cartilla sanitaria no gratuita, sin acceso a becas directas,…

  También señalan que existe coordinación con la asociación, pero desde la asociación AFAAR pensamos que no se puede llamar coordinación a esporádicas acciones conjuntas como campaña captación de familias acogedoras. No hay un equipo de trabajo para reflexionar y trabajar conjuntamente las propuestas de mejora sobre acogimiento.

VISITAS

  Según Comunidad Autónoma, las visitas están adaptadas al horario de las familias acogedoras, biológicas y menor. Para fijar la periodicidad y el horario de visitas se valora ponderadamente las actividades de la vida diaria de la familia de acogida y del menor así como la disponibilidad y circunstancias de la familia biológica.

   También señalan que el lugar de las visitas es adecuado, los profesionales son los adecuados en número y cualidades, y se respeta la protección de datos.

   Las familias de acogida hacen una valoración muy positivo de las visitas realizadas en el “punto de encuentro”, en el que señalan se trabaja profesionalmente, con organización, facilitadores y en el que se sienten escuchados, aportándoles seguridad y tranquilidad, frente a las visitas realizadas en el centro “La Cometa” que es el centro donde algunos de estos niños se criaron y en el que al dejarlos o recogerlos de las visitas los padres biológicos pueden acercarse a los acogedores pudiendo surgir enfrentamientos. Algunas familias también señalan que en ocasiones no se ha tenido en cuenta horarios de los menores o de las familias.

   Por otro lado varias familias señalan que en muchas ocasiones los padres biológicos no han respetado el horario y cuando la familia de acogida pedía explicaciones a la administración señalaban no poder hacerse nada, con lo que supone ese hecho para el menor acogido.

NORMATIVA O LEGISLACIÓN

   Existe conciliación de la vida laboral de los acogedores:
  • Bajas por paternidad/maternidad: según normativa Estatal Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en familias con carácter pre-adoptivo y permanente o simple, siempre que en este último caso, su duración no sea inferior a un año, aunque dichos acogimientos sean provisionales menores de seis años y mayores de 6 años con características y/o circunstancias especiales. Prestación 100% de la base regulador.
​
   Las familias en esta Comunidad se quejan de que no lo pueden disfrutar ya que los técnicos de la Comunidad autónoma señala un tiempo corto en los acogimientos que habitualmente estamos comprobando se alargan a más de un año y las familias pierden este derecho.
  • Empadronamiento de menores tutelados; Rige la normativa general. No se pueden empadronar hasta no ser un acogimiento permanente. Señalan desde Consejería con respecto a la protección de datos que se adoptan las cautelas que en cada caso se requieran para la protección de los datos.

HACIENDA

  • La Consejería señala que no existe exención declarativa ni estatal ni autonómica para las familias de acogida con respecto a la retribución que reciben éstas para el desempeño de sus funciones como acogedores. Sin embargo las familias acogedoras señalan que los 262 € que reciben si están exentos.
  • En acogimientos permanentes, desgravación fiscal como miembro unidad familiar.
  • Para acogimientos Permanentes o pre-adoptivos se incluyen como familia numerosa los acogimientos según Ley estatal 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a Familias numerosas en el art. 2.3 recoge: ” a los efectos de esta ley, se consideran  ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar Permanente o pre-adoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas”.

   Seguimos con las diferencias entre acogimiento simple y permanente y sin ventajas fiscales que potencien el acogimiento. 

APOYOS A LAS I.C.I.F.

   En la Rioja no existen I.C.I.F.

NORMATIVA APLICABLE:
​
  • Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
  • Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
  • Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de los menores.
  • Decreto 32/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se constituye el Registro de Protección de Menores.
  • Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción
  • Decreto 30/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela de La Rioja.
  • Decreto 2/2007, de 26 de enero, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar
  • Decreto 25/2004, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos que deberán cumplimentar las salas de fiesta, discotecas y salas de baile con o sin atracciones para organizar sesiones especiales dirigidas a menores de edad
  • Decreto 29/1997, de 9 de mayo, por el que se regula la habilitación de Entidades Colaboradoras de adopción Internacional.
  • Orden 2/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción.
  • Orden [de 28 de diciembre de 2006] por la que se crean y regulan las ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional.
  • Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se establece y regula el precio público del Centro de Menores dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior.
  • Orden de 28 de octubre de 2004 por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
  • Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia. 
Imagen


​Miembro de la Orden Civil de la Solidaridad Social (cruz de Plata). Enero 2016 


ASEAF, Asociación Estatal de Acogimiento Familiar​

Imagen
C/ Saavedra Fajardo, 5 y 7.
​28011. Madrid
Correo: congresoisn@aseaf.org
Página web: www.aseaf.org

Síguenos

    Recibe nuestra Newsletter

Inscríbete

CONTACTA

Área de prensa
Contacta con nosotros

(c) 2017 Asociación estatal de acogimiento familiar
Aviso legal   I   Política de cookies
  • Congreso ISN
  • Ediciones anteriores
    • Congreso 2019
    • Congreso 2017
    • Congreso 2015
    • Congreso 2013
  • Inscripción
  • Participa
    • Envía tu propuesta
  • SOBRE ASEAF
  • Contacta
    • PRENSA